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tipodocumento:FACTURAS
 
institución:CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
 
tipodocumento:BE Refrendos de Contratos Convenios y Addenda
 

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División de Contratación Administrativa Al contestar refiérase al oficio No. 06706 13 de junio, 2017 DCA-1218 Señora Zulema Villalta Bolaños Presidenta de la Junta Rectora CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Fax 2223-9281 o 2221-8191 gfallas@conapam.go.cr Estimada señora: Asunto: Se archiva solicitud de referendo del “Documento de programa y acuerdo de co- financiamiento, Sistema Nacional de Atención de Personas Adultas Mayores Víctimas de Violencia”, firmado entre el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), por la suma de $1.143.436,00. Nos referimos a su oficio No. CONAPAM-DE-455-O-2017 de 2 de mayo de 2017, recibido en esta Contraloría General de la República el 3 del mismo mes, mediante el cual solicita el refrendo descrito en el asunto. Con ocasión de dicha solicitud, esta División de Contratación Administrativa, mediante oficio 6154 (DCA-1121) de fecha 31 de mayo de 2017, notificado ese mismo día, requirió información adicional para continuar con el trámite de la gestión. Al respecto, se otorgó un plazo de ocho días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del citado oficio, para que se atendiera lo pedido. Sobre el particular, siendo que el plazo de atención concedido venció el 12 de junio de 2017, sin que se haya obtenido respuesta de parte de ese Consejo, le comunicamos que procede el archivo de su solicitud sin mayor trámite de nuestra parte. No obstante lo anterior, nos encontramos en la mejor disposición de atender una nueva gestión, una vez sean atendidos en su totalidad los requerimientos procedentes. Atentamente, Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Karen Castro Montero Rolando A. Brenes Vindas Fiscalizadora Fiscalizador Asociado RBV/chc Ci: Archivo central NI: 10706. G: 2016001074-2 Adjunto: Contrato sin refrendar, y expediente ...
Fecha publicación: 16/06/2017
Fecha emisión: 13/06/2017
Documento: 06706-2017.pdf
Institución: CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 08290 2 de setiembre de 2011 DCA-2254 Señor Gustavo Fallas Vargas Asesoría Legal Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) Estimado señor: Asunto: Se otorga refrendo al contrato suscrito por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor derivado de la Licitación Pública 2011LN-000001-00200 “contratación de una empresa que brinde apoyo estratégico, asesoramiento técnico, operativo y de producción en el proceso de planeación, organización, ejecución, control y evaluación en materia de publicidad, prensa y relaciones públicas al CONAPAM”, con la empresa Centroamérica PN Asesores S.A. por un monto de ¢52.000.000,00 anual. Nos referimos a su oficio CONAPAM-AL-162-O-2011, de fecha 8 de agosto del año 2011, mediante el cual solicita el refrendo referido en el asunto. Una vez realizado el estudio de rigor, esta División otorga el refrendo respectivo al contrato anteriormente citado, ello con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994, el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, resolución N° R-CO-10 de las 9:00 horas del 27 de enero de 2009, publicado en La Gaceta N° 23 del 03 de febrero de 2009, y la resolución N° R-DC-27 de las 11:00 horas del 9 de febrero de 2010, publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero de 2010. Lo anterior bajo los siguientes comentarios y condiciones, a las cuales queda sujeto el refrendo conferido. I.- Consideraciones de la gestión: Esta División consideró de importancia para emitir el presente refrendo de legalidad, los aspectos siguientes: i) En el folio 502 del expediente administrativo consta la certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social que indica que la empresa adjudicada se encon ...
Fecha publicación: 07/09/2011
Fecha emisión: 02/09/2011
Documento: 08290-2011.pdf
Institución: CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN JURIDICA Al contestar refiérase al oficio No. 13004 8 de diciembre, 2009 DJ-2440 Licenciada Fanny Arce Hernández Asesoría Legal Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor Estimada señora: Asunto: Se devuelve sin aprobación por no requerirla los contratos suscritos entre el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y TECH BROKERS S.A. y UMC DE COSTA RICA S.A., ambos derivados de la Licitación Abreviada 2009LA-000101-00500, promovida para la adquisición de 37 microcomputadoras y un servidor para uso de los funcionarios de dicho Consejo. Se atiende su oficio CONAPAM-AL-428-0-2009 de fecha 24 de noviembre de 2009, recibido el día 26 del mismo mes y año, por medio del cual solicita el refrendo de los contratos referidos en el asunto. Al respecto se indica lo siguiente: El artículo 3 inciso 1) del Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública publicado en la Gaceta 202 del 22 de octubre del 2007 dispone que requiere refrendo todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación abreviada, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que corresponda a la Administración contratante y al tenor de lo establecido en el artículo 14 del Reglamento a dicha Ley. El artículo 27 de la Ley de cita, conforme con lo dispuesto en su último párrafo se actualiza anualmente por parte de esta Contraloría General en cuanto a los montos ahí consignados. De acuerdo con lo anterior en la resolución R-CO-10-2009 de las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil nueve, en compra de bienes y servicios el estrato H, que es donde se ubica el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), tiene un límite inferior para la licitación pública de ¢45.700.000 (excluida la obra pública). Enunciado lo anterior, se procede ...
Fecha publicación: 11/12/2009
Fecha emisión: 08/12/2009
Documento: 13004-2009.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 12234 19 de noviembre, 2008 DCA-3738 Licenciada Fanny Arce Hernández Asesoría Legal Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor Fax: 22 23 92 81 Estimada señora: Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo el Contrato suscrito entre el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor y la Universidad Nacional. Nos referimos a su oficio CONAPAM-AL-377-O-2008, recibido el 10 de noviembre del 2008, mediante el cual solicita el refrendo del Contrato suscrito entre el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor y la Universidad Nacional, tendente a realizar una campaña a nivel nacional de educación y promoción, que potencien las capacidades de la persona adulta mayor, mejoren su calidad de vida y estimulen su permanencia en la familia y su comunidad. Al respecto, le informamos que en La Gaceta 202 del 22 de octubre del 2007 se publicó la resolución R-CO-44-2007, dictada por el Despacho de la señora Contralora General de la República a las 09:00 horas del 11 de octubre de 2007, mediante la cual se emite el "Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la administración pública", el cual entró a regir a partir del l de enero del 2008. En lo que interesa, dispone el artículo 3, inciso 6, de dicho Reglamento, lo siguiente: "... Artículo 3.- Contratos administrativos sujetos al refrendo. 6) Todo contrato o convenio celebrado entre dos o más entes, empresas u órganos públicos, en el tanto tengan por objeto el otorgamiento de concesiones, la constitución de fideicomisos o la realización de proyectos bajo el tipo contractual de alianza estratégica. Los demás contratos o convenios interadministrativos no referidos en este inciso o en general en el articulado de este Reglamento, no estarán sujetos a refrendo. Es responsabilidad exclusiva de los jerarcas de las Administraciones involucradas, adoptar las medidas de control interno de conformidad con la Ley de Con ...
Fecha publicación: 22/11/2008
Fecha emisión: 19/11/2008
Documento: 12234-2008.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 07838 01 de agosto, 2008 DCA-2319 Licenciada Fanny Arce Hernández Asesora Legal Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor Del Ministerio de Ambiente y Energía 100 metros norte, Bº González Lahman, San José Estimada señora: Asunto: Se refrenda de manera condicionada el contrato original y su respectiva adenda suscritos por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor CONAPAM y la empresa Mc Cann Erickson Centroamérica (Costa Rica) S. A. para la contratación de agencia de publicidad (Licitación Pública 2008LN-000101-00200). Nos referimos a su oficio CONAPAM-AL-316-0-2008 de 25 de junio de 2008, mediante el cual solicita el refrendo del contrato de referencia. Una vez realizado el estudio, devolvemos el documento de mérito con la aprobación correspondiente, condicionado a la atención de las siguientes observaciones: 1. Es responsabilidad del licitante la fiscalización suficiente y oportuna del contrato en los términos del artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa; esto último, asociado a la Ley de Control Interno y particularmente la identificación de riesgos, medidas para minimizarlos y el establecimiento de un ambiente de control adecuado para el alcance de los objetivos propuestos con esta contratación de forma eficiente y eficaz (artículos 1,8, 10 y 14). Igualmente será responsable de la aplicación de las metodologías, términos y acciones respectivas para lograr los resultados esperados. 2. En vista de que esa contratación se establece por el período del 2008, con opción de prórroga para los años 2009, 2010 y 2011 y que para cada período la contratación queda sujeta a la existencia del contenido presupuestario que se le asigne a la atención de este tipo de servicios, se debe señalar que parece probable que para los posibles períodos que sucedan al actual (2008), el presupuesto institucional pueda ser más elevado por la sencilla razón de que se tra ...
Fecha publicación: 08/08/2008
Fecha emisión: 01/08/2008
Documento: 07838-2008.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 04796 28 de mayo, 2008 DCA-1530 Licda. Fanny Arce Hernández Asesoría Legal Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor Del Ministerio de Ambiente y Energía 100 metros norte, Bº González Lahman. San José. Estimada señora: Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo la adenda al convenio suscrito entre el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor y la Universidad de Costa Rica, por un monto de ¢11.188.000. Nos referimos a su oficio CONAPAM-AL-273-O-2008 del 14 de mayo del presente año, mediante el cual solicita el refrendo de una adenda al convenio suscrito entre el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor y la Universidad de Costa Rica, por un monto de ¢11.188.000. Al respecto, le informamos que en La Gaceta 202 del 22 de octubre del 2007 se publicó la resolución R-CO-44-2007, dictada por el Despacho de la señora Contralora General de la República a las 09:00 horas del 11 de octubre de 2007, mediante la cual se emite el "Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la administración pública", el cual entró a regir a partir del l de enero del 2008. En lo que interesa, dispone el artículo 3.6 de dicho Reglamento, lo siguiente: "... Artículo 3.- Contratos administrativos sujetos al refrendo. 6) Todo contrato o convenio celebrado entre dos o más entes, empresas u órganos públicos, en el tanto tengan por objeto el otorgamiento de concesiones, la constitución de fideicomisos o la realización de proyectos bajo el tipo contractual de alianza estratégica. Los demás contratos o convenios interadministrativos no referidos en este inciso o en general en el articulado de este Reglamento, no estarán sujetos a refrendo. Es responsabilidad exclusiva de los jerarcas de las Administraciones involucradas, adoptar las medidas de control interno de conformidad con la Ley de Control Interno para garantizar que estas relaciones interadministrativas se ape ...
Fecha publicación: 01/06/2008
Fecha emisión: 28/05/2008
Documento: 04796-2008.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 01608 27 de febrero, 2008 DCA-00613 PAGE 2 ¿ Licenciada Fanny Arce Hernández Asesoría Legal Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor Barrio González Lahman, 100 mts. norte del MINAE San José Estimada señora: Asunto: Se deniega refrendo al contrato suscrito con Iniciativas de Desarrollo Empresarial S.A. para la realización de estudios sociales que permitan certificar la condición de persona adulta mayor para optar por el bono de vivienda y en su lugar se otorga autorización para realizar una contratación directa concursada. Damos respuesta a sus oficios No. AL-FA-468-2007 del 10 de diciembre de 2007, AL-FA-005-2008 del 22 de enero de 2008, AL-FA-008-2008 del 23 de enero de 2008 y CONAPAM-0193-2008 del 20 de febrero de 2008, mediante los cuales solicita el refrendo del contrato suscrito entre el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor y la empresa Iniciativas de Desarrollo Empresarial S.A., para la realización de estudios sociales que permitan certificar la condición de persona adulta mayor para optar por el bono de vivienda (Licitación Abreviada No. 2007LA-000409-00200), por un monto de ¢29.990.171.00. De igual forma, requiere el refrendo de la Adenda No.1 a dicho contrato. I. Antecedentes de la solicitud. Nos remite para refrendo el contrato de referencia y adjunta el expediente administrativo del concurso, en donde consta el pliego de condiciones, las publicaciones en Comprared, así como diversas actuaciones del procedimiento, la recomendación de adjudicación y el acto de adjudicación. De igual forma, consta que se ha endosado a favor de la Administración, un certificado de depósito a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica el 4 de diciembre de 2007, por un monto de ¢ 1.546.575.00 y que vence el 4 de junio de 2008 (folio 131 del expediente administrativo). Mediante el oficio No. AL-FA-005-2008 del 22 de enero de 2008, remitió la certificación de c ...
Fecha publicación: 02/03/2008
Fecha emisión: 27/02/2008
Documento: 01608-2008.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


PAGE 2 Lic. Fanny Arce Hernández 09 de mayo, 2007 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 04715 09 de mayo, 2007 DCA-1506 Licenciada Fanny Arce Hernández Asesora legal Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor Barrio González Lahman, 100 mts. norte MINAE, contiguo a Automotores Superiores S. A. Estimada señora: Asunto: Se aprueba el convenio suscrito entre el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor y la Universidad de Costa Rica, para la realización de dos proyectos, por un monto de ¢36.172.000. Nos referimos a su oficio AI-FA-234-2007 del 15 de marzo del presente año, mediante el cual nos remite para refrendo el convenio suscrito entre el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor y la Universidad de Costa Rica, para la realización de dos proyectos, por un monto de ¢36.172.000. Sobre el particular, se requirió información y documentación adicional en oficio DCA-1106 del 27 de marzo de 2007, recibiéndose la respuesta correspondiente mediante oficio AI-FA-275-2007 del 20 de abril del 2007, recibido el 24 de ese mismo mes y año. Una vez efectuado el estudio de rigor, y en virtud de que se cumplió con lo indicado en el oficio supracitado DCA-1106, devolvemos debidamente refrendado el convenio de marras, teniendo a la vista certificación de contenido presupuestario emitida por el señor Víctor Montero Flores en calidad de Director Administrativo Financiero, por lo que queda bajo su responsabilidad la información por él indicada. Por otra parte, con respecto a los alcances de las cláusulas primera y sexta del convenio de marras, hay que tener presente que: a) La cláusula primera establece que el primer proyecto denominado “Estado Actual de la Investigación, la Acción Social y la Docencia en Salud, Nutrición y Bienestar, de la Persona Adulta Mayor de Costa Rica”, será coordinado por la UCR y desarrollado por las universidades públicas del CONARE, y a nu ...
Fecha publicación: 13/05/2007
Fecha emisión: 09/05/2007
Documento: 04715-2007.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 04033 23 de abril, 2007 DCA-1334 Señora Fanny Arce Hernández Asesoría Legal Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor Barrio González Lahman, 100 mts. norte MINAE, contiguo a Automotores Superiores S. A. Estimada señora: Asunto: Se aprueba el convenio suscrito entre el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor y la Asociación de Protección al Anciano y Enfermo Crónico de Palmares, para la transferencia de recursos recaudados por la Ley N° 7.972 para operación y mantenimiento con miras a mejorar la calidad de los hogares, albergues y centros diurnos que atienden personas adultas. Nos referimos a su oficio AL-FA-242-2007 del 20 de marzo del 2007, mediante el cual solicita la aprobación del convenio suscrito entre el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor y la Asociación de Protección al Anciano y Enfermo Crónico de Palmares, para la transferencia de recursos recaudados por la Ley N° 7.972 para operación y mantenimiento con miras a mejorar la calidad de los hogares, albergues y centros diurnos que atienden personas adultas. Una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos el documento de mérito debidamente aprobado por esta Contraloría General, condicionado a la existencia de contenido presupuestario, según certificación N° CONAPAM- DAF- 043-2007, extendida por el señor Víctor Montero Flores Director Administrativo Financiero del Consejo de la Persona Adulta Mayor. Atentamente, Lic. German Brenes Roselló Lic. Gerardo A. Villalobos Guillén Gerente Asociado Fiscalizador Asociado Anexo: Conjunto de documentos y un convenio original GVG/fjm Ci: Archivo Central Ni: 5790, 2007001624-1 ] ...
Fecha publicación: 26/04/2007
Fecha emisión: 23/04/2007
Documento: 04033-2007.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS


PAGE 2 Licda. Fanny Arce Hernández 16 de marzo, 2007 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 02677 16 de marzo, 2007 DCA-0957 Licenciada Fanny Arce Hernández Asesoría Legal Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor Barrio González Lamhan, 100 mts. norte MINAE, contiguo a Automotores Superiores, S. A. Estimada señora: Asunto: Convenio suscrito entre el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y la Asociación Cartaginesa de Atención a Ciudadano de la Tercera Edad, para transferencia de recursos de la Ley No. 7972. Damos respuesta a su oficio No. AL-FA-172-2007 del 30 de enero de 2007, mediante el cual remite para refrendo el Convenio suscrito entre el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y la Asociación Cartaginesa de Atención a Ciudadano de la Tercera Edad, para transferencia de recursos provenientes de la Ley No. 7972. Con fundamento en la Ley No. 7972, Ley de Creación de Cargas Tributarias Sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos, la Ley No. 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, la Ley No. 8153 (reforma del artículo 54 y derogación del transitorio único de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, No. 7935) y lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; procedemos a otorgarle el refrendo constitucional, el cual queda condicionado al acatamiento de las siguientes observaciones: a) Gastos operativos y administrativos. En cuanto al manejo de los recursos transferidos al amparo de la Ley No. 7972, tanto el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor como la beneficiaria deberán tomar en consideración el criterio manifestado por esta Contraloría General mediante oficio No. 5829 del 30 de mayo del 2001 y dirigido a esa entidad, que en lo que interesa indicó: “Conforme lo expuesto arribamos a las siguientes conclusiones: 1) Las limitaciones que ...
Fecha publicación: 22/03/2007
Fecha emisión: 16/03/2007
Documento: 02677-2007.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS